Blogia
Libros de Historia

LOS INDIOS EL DERECHO CANÓNICO Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA

Zaballa Beascoechea, Ana de (ed.): Los indios el Derecho Canónico y la justicia eclesiástica en la América virreinal. Madrid: Iberoamericana, 2011,  243 páginas.

    Este libro recoge las ponencias presentadas en el Seminario Internacional Iglesia, justicia y población indígena en la América virreinal, celebrado en febrero de 2009. Se presentaron un total de nueve trabajos por parte de algunos de los principales especialistas en la temática, procedentes de diversos países de Europa y de América. Las ponencias se agrupan en tres bloques: el primero, analiza la relación de los nativos con el Derecho Canónico; el segundo versa sobre las visitas eclesiásticas y las campañas de extirpación de idolatrías; y el tercero, abunda sobre el uso que los nativos hicieron de los tribunales de justicia eclesiástica. El objetivo expreso del seminario era profundizar en el conocimiento que los indios tuvieron del Derecho Canónico y el uso que hicieron del mismo para conseguir sentencias a su favor.
    El libro comienza con un prólogo de Ana de Zaballa y una interesante introducción firmada por el profesor Jorge E. Traslosheros en la que sintetiza los principales aportes ofrecidos en la citada reunión científica. En su opinión, este uso que con frecuencia hacían los aborígenes de los tribunales de justicia eclesiástica pondrían en cuestión esa imagen estereotípica que tenemos de ellos como sujetos pasivos e ingenuos frente a los resabiados y malos conquistadores. Asimismo, destaca el trato favorable que siempre tuvieron aquéllos ante estos tribunales por su condición de cristianos nuevos y jurídicamente miserables. La justicia eclesiástica entendía que no era lo mismo cometer apostasía por maldad que por ignorancia.
    La primera ponencia la firma Thomas Duve quien trata de explicar la íntima vinculación entre el Derecho Canónico y el mundo indígena. Obviamente debió adaptar su tradicional ayuda a los más débiles –pupilos, viudas y huérfanos-, a la nueva realidad americana, donde había millones de nativos que necesitaban ser tutelados y convertidos. Por ello recibieron la condición de miserables, es decir, de personas menores de edad necesitadas de una especial protección. Fue precisamente esta condición jurídica lo que permitió que, al menos en teoría, los asuntos indígenas, perteneciesen a la jurisdicción eclesiástica y no a la civil.
En la segunda ponencia, Ana de Zaballa abunda en el conocimiento que los indígenas tuvieron del derecho eclesiástico, dado el frecuente uso que hicieron de los tribunales de justicia eclesiásticos. Los numerosos litigios que iniciaron y sus conocimientos jurídicos son, para la autora, una prueba evidente de la notable asimilación de las costumbres castellanas. Ahora bien, en mi opinión generalizar este conocimiento legal a todos o a la mayoría de los indios parece excesivo. En cualquier caso, habría que vincularlo a la élite indígena que no siempre defendía más intereses que los suyos propios.
    La tercera y la cuarta ponencia versan sobre distintos aspectos del III Concilio Mexicano y su relación con la población indígena, y están firmadas por Alberto Carrillo Cázares y Luis Martínez Ferrer. El primero abunda en los debates sobre cuestiones indígenas en dicho Concilio y el segundo en la legalidad y la libertad que allí se acordó para que se pudiesen desposar indios y negros. Y ello en coherencia con la doctrina tradicional de la Iglesia que, distanciándose del derecho romano, reconocía y auspiciaba la libertad como base del matrimonio, incluido el de los esclavos. Otra cosa era la práctica, pues, durante décadas los caciques continuaron admitiendo aquellas hijas que muchos de sus súbditos les entregaban para congraciarse con ellos, como habían hecho desde la época prehispánica.   
    Le siguen tres trabajos sobre las llamadas visitas de idolatrías. La primera de ellas de la profesora Macarena Cordero que trata de demostrar que estas visitas desarrolladas en el Perú llegaron a convertirse en una institución de Derecho Canónico. Al parecer, fue el arzobispo Bartolomé Lobo Guerrero el que las tipificó minuciosamente como institución, siendo reconocida oficialmente en el sínodo de 1613. Desde entonces la visita de idolatría quedó perfectamente regulada. Obviamente, la autora se posiciona en contra tanto de las tesis de Nicholas Griffiths, quien estima que jamás constituyeron una institución, como de las de Kenneth Mills y de Pierre Duviols quienes consideran que no fueron más que la variante indígena de la Inquisición.
El trabajo de Juan Carlos García hace hincapié en el estudio de la pervivencia de la idolatría en el arzobispado de Lima, denunciada por Francisco de Ávila. Este último había sido acusado de corrupto por una parte de la historiografía, pero el profesor García intenta rehabilitar su figura, desmintiendo dichas acusaciones y afirmando, por el contrario, que se movió exclusivamente por sinceras convicciones cristianas. Precisamente, a su juicio, Francisco de Ávila y el arzobispo Bartolomé Lobo Guerrero mostraron una clara determinación por acabar con la idolatría por motivos estrictamente  religiosos. Ahora bien, en mi opinión esta supuesta convicción religiosa no justifica la intransigencia que mostraron a la hora de reprimir las conductas sincréticas indígenas que en el fondo no fueron otra cosa que una forma de resistencia.  
El profesor Guibovich Pérez, en contraposición con lo que en este mismo libro sostiene la profesora Macarena Cordero, intenta demostrar que las campañas de extirpación de idolatrías sólo se pueden entender en el marco de la visita eclesiástica y nunca como un fenómeno desligado de ésta. De hecho, la visita fue a su juicio la piedra angular sobre la que se organizó la Iglesia después del Concilio de Trento. Para este autor, las campañas de extirpación de idolatrías no fueron ni mucho menos una institución sino simplemente una variante de la visita eclesiástica común.
    El trabajo de John Charles toma como fuente la obra de Felipe Guaman Poma de Ayala, escrita en 1615, para analizar el uso de la justicia eclesiástica por parte de los indígenas. No en vano, Felipe Guaman fue un excelente conocedor de la justicia eclesiástica y, como otros muchos, un incansable litigante.
    Y finalmente el profesor sueco Magnus Lundberg estudia algunos casos concretos de litigios entre indios y sacerdotes en el marco mexicano, ampliando a Nueva España, algunas de las conclusiones que John Charles aporta para el caso peruano. Y para defender sus derechos recurrieron tanto a los tribunales civiles como a los eclesiásticos. Muchas de estas denuncias están escritas en Náhuatl, con traducción adjunta y en ella se acusa con frecuencia a sacerdotes, como Gerónimo Frías Quijada, que desatendiendo su obligación de practicar la caridad cristiana cometieron todo tipo de tropelías. Concluye el autor que a través de estos escritos es posible escuchar la voz de los marginales que, como se ha demostrado a lo largo de este libro, conocían bien los mecanismos legales para formalizar sus reivindicaciones.
    En conclusión, este libro ofrece los últimos puntos de vista sobre las relaciones entre los indios y el Derecho Canónico, tanto a nivel teórico como práctico. Algunos de los puntos de vista aquí sostenidos pueden ser muy discutibles pero, en cualquier caso, constituyen una buena aportación al debate historiográfico.         
    
Esteban Mira Caballos

0 comentarios