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Libros de Historia

EXTREMEÑOS CONDENADOS A GALERAS

EXTREMEÑOS CONDENADOS A GALERAS

Carmona Gutiérrez, Jessica: Extremeños condenados a galeras. Delito y represión en tiempos de Felipe II. Badajoz, Diputación Provincial, 2015, 205 págs., I.S.B.N.: 978-84-7796-278-6

        Este libro se circunscribe al análisis de un grupo de ocho expedientes del Archivo General de Simancas, concretamente de la sección Cámara de Castilla, legajos 28 (Nº 1 y 2) y 29 (Nº 1 al 6). Después de la batalla de Lepanto, concretamente a finales de 1572, el monarca ordenó a las justicias de Castilla que señalasen el número de condenados que había en las cárceles públicas con la intención de incorporarlos como remeros en las galeras reales. Había un déficit crónico de estos efectivos lo que provocó que casi a cualquier delincuente, por pequeña que fuese la infracción cometida, se le enviase al menos dos años para servir de fuerza motriz de las embarcaciones del Mediterráneo. Un total de diecisiete municipios extremeños respondieron y en base a esas respuestas la autora confeccionó el presente libro. Cronológicamente se limita también a un período muy concreto, determinado por los umbrales cronológicos de esa misma documentación, el reinado de Felipe II. Pese a este encorsetamiento, el trabajo resulta de interés por el atractivo tema que aborda y por el serio análisis de los datos localizados.

        El tema tiene ya una larga trayectoria, pues disponemos de trabajos clásicos firmados por autores como José Luis de las Heras, Manuel Martínez o José Manuel Marchena. Sabíamos de lo ingrato que era el trabajo de galeote, tanto que la mayor parte de ellos eran condenados porque pocos estaban dispuestos a ir asalariados. De ahí que se hablase de remeros de buena boya –asalariados- frente a los de mala boya –forzados-aunque a todos se les llamase chusma. Un concepto que, como se aclara en el prólogo, no tenía las connotaciones despectivas que tiene en la actualidad.

        Las necesidades de forzados en las galeras provocaron que cualquier delito por nimio que fuese se condenase con la pena de entre dos y diez años de galeras. Un simple hurto se condenaba a seis años, mientras que el simple hecho de ser vagabundo se condenaba con cuatro o el ser jugador con seis. Un vagabundo era, según Castillo de Bovadilla, un holgazán y éste a su vez era un ladrón en tanto que mendigando vivía del sudor de la frente de las demás personas. El simple hecho de deshonrar a una doncella, prometiéndole falsamente matrimonio para tener acceso carnal con ella se condenaba con cinco o seis años de servicio en galeras. Pero por la misma razón, un delito grave, como el asesinato o el incesto, que normalmente se saldaba con la ejecución del infractor, también en estos momentos se conmutaba por el servicio en la boga.

        Asimismo, en la misma cédula de 1572 se incluía entre los candidatos a galeotes a los gitanos. Una minoría que fue criminalizada en tiempos del rey prudente, quien satisfacía con ellos las necesidades de galeotes al tiempo que reducía el problema del descontrol de estos grupos seminómadas. En cuanto a la edad de estos forzados se amplió la edad de servicio, pues en 1530 se estableció que los remeros debían tener al menos veinte años, y en 1566 se rebajó hasta los diecisiete, aunque desde los catorce podían trabajar en las galeras pero no en sus bancadas. Eso sí, la edad máxima se mantuvo en los cincuenta porque era un trabajo tan duro que difícilmente una persona que superase esa edad podía ser útil para la boga.

        Por lo demás, dedica un epígrafe a los moriscos, aduciendo un testimonio del corregidor de Trujillo en el que recomendaba su recluta para dicho fin. Sin embargo, la autora no consigue documentar ni un solo caso concreto por lo que no podemos saber si realmente fue una práctica más o menos habitual. En cambio, llama la atención que no aparezcan expósitos, pese a que hay documentación que indica que muchos de estos engrosaron las filas de la mendicidad en las grandes ciudades, acabando finalmente, junto a los demás vagabundos, encadenados al banco de una galera.

        El volumen se completa con un apéndice documental de casi cuarenta páginas y con un completo regesto de fuentes documentales y bibliográficas.

        Se trata de un libro de objetivos limitados, pues tan solo analiza unos documentos muy concretos del Archivo de Simancas. El contraste, mucho más laborioso, de este material con los documentos localizados en los archivos locales le hubiese proporcionado muchísima más información. Yo mismo he visto algunas cartas de en las que los dueños de esclavos condenaban al servicio en galeras de sus aherrojados más desobedientes. Pese a dichas limitaciones, el mérito de su autora es ofrecer bastantes ejemplos de extremeños condenados a galeras por dichos delitos. En resumidas cuentas, estamos ante un libro atractivo por su temática y que consigue aislar no pocos casos de extremeños que acabaron sus días en un medio tan diferente al suyo como era el banco de una galera.



ESTEBAN MIRA CABALLOS

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